1.4.3. Aprobación presupuestaria a entes privados

Conforme con lo establecido en el artículo 5 de la LOCGR, el órgano Contralor tiene competencia facultativa para decidir en que casos de aquellos entes privados que reciban beneficios patrimoniales de la Hacienda Pública, cuales de ellos deben someterle su presupuesto para la aprobación.

Por medio de la circular Nro. 14300 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas la Contraloría estableció que debían presentar su presupuesto a aprobación aquellos entes privados que “por disposición legal o decreto ejecutivo tenga la obligación expresa de presentar su presupuesto... , independientemente del monto de las fondos de origen público que se le asignen o giren”, así como aquellos que el monto de los ingresos de origen público para ese año superen el equivalente a 150,733 unidades de desarrollo que para el año 2014 equivalen a ¢123,2 millones aproximadamente.