1.4.1. Competencia de aprobación presupuestaria

En lo que respecta a entidades públicas, el artículo 18 viene a reafirmar lo ya dispuesto en el artículo 184 de la Constitución Política en cuanto a la competencia de aprobación, improbación o aprobación parcial que tiene la CGR sobre los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, pero amplía esa competencia sobre los presupuestos del “resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas” y los entes públicos no estatales “cuando una ley especial así lo exija”.
 
Importante
Es importante considerar que...
 
 

... como elemento novedoso se incorporó en el artículo 18, la aclaración de que en caso de improbación total de un presupuesto por parte de la CGR, regirá para la institución, el presupuesto del año inmediato anterior. Si la improbación es parcial, hasta tanto no se corrijan las deficiencias, regirá también el presupuesto del año anterior en cuanto a los aspectos improbados.

 
 

Para el caso de una improbación total, se ha interpretado que esta regulación aplica exclusivamente para al presupuesto inicial, por cuanto de tratarse de un presupuesto extraordinario, su contenido es propio del año en ejecución y no tiene referencia del año anterior. Asimismo, existe la posibilidad de subsanar el vicio o deficiencia que motiva la improbación y volverse a someter el caso a la aprobación de la CGR, situación que no es posible tratándose de un presupuesto inicial.

La vigencia del presupuesto del año anterior, cuando se imprueba un presupuesto inicial, se ha interpretado que el que rige corresponde al presupuesto final del año anterior, pero sujeto a ajustes, por cuanto existe la posibilidad de que en ese presupuesto se incluyeran gastos que solo tenían aplicación en ese año y no es repetible para el período siguiente. Esta interpretación es consistente con lo establecido en el artículo 98 del Código Municipal que estipula:

Transcripción literal Transcripción literal
 
Si el presupuesto ordinario no fuere presentado oportunamente a la Contraloría General de la República, el presupuesto del año anterior regirá para el próximo período, excepto los egresos que, por su carácter, solo tengan eficacia en el año referido...
 

Fuente: Asamblea Legislativa. (1998)

 
Tratándose de improbación parcial (sólo se imprueban unos ingresos o unos gastos) la Ley dispone que hasta tanto no se corrijan las deficiencias, regirá también el presupuesto del año anterior en cuanto a los aspectos improbados. Esta regulación presenta algunos inconvenientes para su aplicación dado que normalmente dichas improbaciones obedecen a vicios de ilegalidad que tiene el ingreso o el gasto, aspecto que no se corrige con lo presupuestado el año anterior, presentándose en ese caso una laguna jurídica en cuanto a la forma posible de atender lo requerido por esa disposición.
 
 
Importante Es importante considerar que...
 
 
... la medida de seguir rigiendo el presupuesto del año anterior, también aplica si la Contraloría atrasa la tramitación y aprobación del mismo.
 

El artículo 18 de la LOCGR sujeta a la aprobación de la Contraloría a los presupuestos de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente, pero a la vez, le faculta para eximir de ese trámite a los órganos que por el monto pequeño que administran, considere que no es necesario sujetarlos a esa aprobación. Este aspecto está regulado por las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, donde se fijo la suma de 4.7 millones de unidades de desarrollo como límite de presupuesto que se exime de la aprobación de la CGR. Para el año 2014 esa cantidad de unidades de desarrollo equivalen a ¢ 3.842.9 millones.

Una unidad de desarrollo es una unidad de medida de referencia a una cantidad de colones, cuyo valor se ve determinado por las variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Fue creada por medio del Decreto Ejecutivo Nº 22085-H-MEIC publicado en La Gaceta Nº 67 del 7 de abril de 1993 y sus reformas y su actualización la realiza y publica mensualmente la Superintendencia General de Valores.