1.1.2. Aprobación del presupuesto vinculada a la división de Poderes
Esa autorización limitativa dada por la aprobación del presupuesto por parte de la Asamblea Legislativa o por la CGR, determina la posibilidad legal de la ejecución del gasto público, conforme lo establece la Carta Magna.
Lo anterior viene a ser un soporte más del principio de división poderes y el de pesos y contrapesos que rige en una democracia, considerando que la sociedad, por medio de sus representantes constituidos en Poder Legislativo, aprueba los gastos del Poder Ejecutivo y este queda sometido a esa aprobación por disposición legal, para el uso de los recursos que la misma sociedad pone a su disposición (pago de impuestos y otras formas que le autoriza para percibir recursos).
En el caso particular del sector descentralizado (municipalidades, autónomas, semiautónomas y otros), donde por mandato constitucional (artículo 184), la función de aprobación presupuestaria externa le fue asignada a la Contraloría General de la República, no se menoscaba la aplicación del principio de legalidad presupuestaria, por cuanto según lo ha reconocido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, (Poder Judicial 2000, julio), los principios y límites presupuestarios, contenidos en el artículo 180 de la Constitución Política, resultan aplicables a esas entidades públicas, cuya aprobación es resorte, del órgano contralor.
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