1.1.4. Relación con el principio técnico de especialidad cuantitativa y cualitativa

La legalidad presupuestaria se respalda técnicamente con el principio de especialidad cuantitativa y cualitativa; el cual determina el carácter limitativo del presupuesto en una triple vertiente: cuantitativa, cualitativa y temporal.

Desde el punto de vista cuantitativo, la aprobación presupuestaria establece el monto máximo permitido para gastar y no pueden realizarse gastos que excedan los montos presupuestados en cada subpartida, grupo o partida, o que del todo no se hayan presupuestado, tal y como lo señala el párrafo primero del artículo 180 constitucional.

Sobre el límite cualitativo, se debe considerar que la aprobación presupuestaria se otorga para que las sumas asignadas a las diferentes subpartidas, grupos y partidas -según el clasificador oficial respectivo- y a los programas, subprogramas u otras categorías programáticas, se destinen a los gastos ubicados específicamente en la subpartida, partida, grupo y categoría programática definida.

 

Desde la vertiente temporal, el principio de especialidad cuantitativa y cualitativa, en concordancia con el principio de anualidad implica que no pueden cargarse gastos que no correspondan al período para el que rige el presupuesto.