1.1.1. Sustento constitucional
La Administración Pública está sometida al principio de legalidad como condición esencial para la validez de su actuar, que en materia presupuestaria se manifiesta de conformidad con el llamado “principio de legalidad presupuestaria”, en cuanto a que el presupuesto es el límite de acción para el uso y disposición de los recursos públicos y sin excepción, todos los gastos deben estar autorizados presupuestariamente para poderse ejecutar.
El principio de legalidad presupuestaria encuentra sustento en los artículos 176 y 180 de nuestra Constitución Política, en los cuales se consigna que el presupuesto es comprensivo de todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados y que el mismo constituye el límite de acción de los poderes públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado.