1.1. Principio de legalidad presupuestaria

En primera instancia es importante referirnos al principio de legalidad, que rige el Sector Público, establecido tanto por la Constitución Política de la República, como por la Ley General de la Administración Pública (LGAP), ambas en sus artículos 11.
Importante Es importante considerar que...  
 
... dicho principio establece la obligación de los funcionarios públicos y de la Administración en general de someterse al ordenamiento jurídico, de tal forma que les queda con carácter prohibitivo la actuación al margen de lo autorizado en el ordenamiento.
 

El presupuesto público, no escapa al sometimiento del principio de legalidad al que nos hemos referido anteriormente, por lo tanto toda la actuación de la Administración en el manejo del presupuesto (proceso presupuestario) y la gestión para la cual se aprueba, deben ajustarse a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

 
A continuación observaremos como la obligatoriedad que tiene una institución de someterse a un presupuesto aprobado por las instancias competentes, quedándole vedado actuaciones que impliquen gastos no contemplados en él y a lo cual podemos llamar Principio de legalidad presupuestaria, deriva del principio genérico de legalidad.