1.2.1. Disposiciones generales

El primer aspecto a destacar es el fundamento jurídico que se le da en el artículo 176 a los principios técnicos de universalidad, equilibrio y anualidad del presupuesto, los cuales se estudian con profundidad en la tercera lección de este curso, cuando abordemos el tema del  “Presupuesto institucional y principios presupuestarios”.

La Constitución también establece las atribuciones de la formulación del Presupuesto de la República, asignada al Poder Ejecutivo (artículo 177) y las de aprobación de ese presupuesto a la Asamblea Legislativa (artículo 121 inc.11). En el caso del Poder Ejecutivo, se le impone plazo hasta el 1ero de septiembre para la presentación del presupuesto a la Asamblea Legislativa (artículo 140 inciso 15 en complemento con el artículo 178) y a ésta –la Asamblea Legislativa- hasta el 30 de noviembre para que emita su aprobación (artículo 178), no existiendo, según el artículo 125, la posibilidad de veto por parte del primero, de tal forma que con la aprobación del Legislativo el presupuesto queda en firme.

Se confirma con la asignación constitucional de esas atribuciones, el equilibrio de poderes en el que el Poder ejecutivo hace su propuesta de ingresos y gastos para el año de Gobierno; y, el Poder legislativo en representación del pueblo lo aprueba. Por otro lado, y también con rango constitucional (Artículo 184 de la Constitución Política de la República) se establecen atribuciones en materia presupuestaria a la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, tanto de aprobación como de fiscalización posterior.