1.3.1. Ámbito de aplicación

A continuación se detalla el ámbito de aplicación de la LAFRPP en las diferentes instituciones y grupos de instituciones del Sector Público, a saber:

Institución o grupo de instituciones

Ámbito de aplicación de la LAFRPP

Disposición legal que regula la aplicación de la LAFRPP

La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias

Toda la normativa de la Ley.

Artículo 1 de la LAFRPP

Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.

En lo que sea compatible con su autonomía fundamentada en el principio constitucional de división de poderes.

Artículo 1 de la LAFRPP

La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado (excepto las que se señalan adelante).

Toda la normativa de la Ley.

Artículo 1 de la LAFRPP

Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social.

Únicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el Título II de esta Ley, en materia de responsabilidades y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios.

Artículo 1 de la LAFRPP

Los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas.

En lo que concierna a ellos con relación a los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en el artículo 1 de la LAFRPP o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado.

Artículo 1 de la LAFRPP

Bancos Públicos.

Únicamente en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como lo ordenado en los artículos 57 y 94 (obligación de suministrar información al Ministerio de Hacienda) y en el título X (Régimen de responsabilidades).

Artículo 1 de la LAFRPP

Instituto Nacional de Seguros.

Únicamente en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como lo ordenado en los artículos 57 y 94 (obligación de suministrar información al Ministerio de Hacienda) y en el título X (Régimen de responsabilidades).

Artículo 51 de la Ley Nro. 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros

 

ICE y sus empresas (RACSA, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima (CRICSA)

Sólo los artículos 57 y 94.

Artículo 17 de la Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Al cumplimiento de los principios establecidos en el título II y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios.

Artículo 82 de la Ley Nro. 7593, reformada por el artículo 41 de Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Superintendecia de Telecomunicaciones.

Al cumplimiento de los principios y régimen de responsabilidadestablecidos en el Título II y Título X y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios.

Artículo 82 de la Ley Nro. 7593, reformada por el artículo 41 de la Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y sus subsidiarias.

Sólo los artículos 57 y 94

Artículo 44 de la Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago.

Sólo los artículos 57 y 94

Artículo 45 de la Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones.

Importante
Es importante considerar que...
 
 

... de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la LAFRPP, los fines que se buscan con su promulgación, en primera instancia obedecen a: propiciar que la obtención y aplicación de los recursos públicos se realicen según los principios de economía, eficiencia y eficacia; además, desarrollar sistemas que faciliten información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del sector público nacional, como apoyo a los procesos de toma de decisiones y evaluación de la gestión; y por último, definir el marco de responsabilidad de los participantes en los sistemas aquí regulados.