1.3.1. Ámbito de aplicación
A continuación se detalla el ámbito de aplicación de la LAFRPP en las diferentes instituciones y grupos de instituciones del Sector Público, a saber:
Institución o grupo de instituciones |
Ámbito de aplicación de la LAFRPP |
Disposición legal que regula la aplicación de la LAFRPP |
La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias |
Toda la normativa de la Ley. |
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Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares. |
En lo que sea compatible con su autonomía fundamentada en el principio constitucional de división de poderes. |
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La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado (excepto las que se señalan adelante). |
Toda la normativa de la Ley. |
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Las universidades estatales, las municipalidades y la Caja Costarricense de Seguro Social. |
Únicamente en cuanto al cumplimiento de los principios establecidos en el Título II de esta Ley, en materia de responsabilidades y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. |
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Los entes públicos no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y las entidades privadas. |
En lo que concierna a ellos con relación a los recursos de la Hacienda Pública que administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma presupuestaria, por los órganos y entes referidos en el artículo 1 de la LAFRPP o por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado. |
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Bancos Públicos. |
Únicamente en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como lo ordenado en los artículos 57 y 94 (obligación de suministrar información al Ministerio de Hacienda) y en el título X (Régimen de responsabilidades). |
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Instituto Nacional de Seguros. |
Únicamente en lo correspondiente al trámite de aprobación de sus presupuestos, así como lo ordenado en los artículos 57 y 94 (obligación de suministrar información al Ministerio de Hacienda) y en el título X (Régimen de responsabilidades). |
Artículo 51 de la Ley Nro. 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros
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ICE y sus empresas (RACSA, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense Sociedad Anónima (CRICSA) |
Sólo los artículos 57 y 94. |
Artículo 17 de la Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. |
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. |
Al cumplimiento de los principios establecidos en el título II y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. |
Artículo 82 de la Ley Nro. 7593, reformada por el artículo 41 de Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. |
Superintendecia de Telecomunicaciones. |
Al cumplimiento de los principios y régimen de responsabilidadestablecidos en el Título II y Título X y a proporcionar la información requerida por el Ministerio de Hacienda para sus estudios. |
Artículo 82 de la Ley Nro. 7593, reformada por el artículo 41 de la Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S.A. y sus subsidiarias. |
Sólo los artículos 57 y 94 |
Artículo 44 de la Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. |
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago. |
Sólo los artículos 57 y 94 |
Artículo 45 de la Ley Nro. 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. |
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Es importante considerar que...
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