1.4.2. Presentación de los presupuestos y liquidaciones presupuestarias

El artículo 19 de la LOCGR regula las fechas de presentación de los presupuestos iniciales (30 de setiembre del año anterior al que rige) y liquidaciones presupuestarias a la CGR (16 de febrero del año siguiente a la vigencia del presupuesto). El incumplimiento de esas fechas puede dar origen a sanciones por desobediencia, establecidas en el capítulo V de la misma Ley. Tratándose de los presupuestos iniciales de las municipalidades, como ya hemos visto, el incumplimiento de la fecha de presentación de los presupuestos iniciales a la CGR, obliga a su improbación (artículos 97 y 98 del Código Municipal).

No obstante que el artículo 19 hace referencia a los presupuestos en términos genéricos, por la fecha establecida es claro que corresponde a los presupuestos iniciales, dado que desde el punto de vista conceptual, los presupuestos extraordinarios corresponden a ajustes y por ello deben realizarse durante la ejecución del presupuesto. Además el último párrafo del artículo 19 en comentario, dispone que la CGR puede determinar los requisitos, procedimientos y condiciones en que se pueden efectuar modificaciones (concepto amplio) a los presupuestos que aprueba. Con base en ello, las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, emitidas por la Contraloría General mediante Resolución R-DC-24-2012 del Despacho de la Contralora General de la República, regula no sólo el tema de las fechas de presentación de los presupuestos extraordinarios, sino que también todo lo referente a las variaciones presupuestarias. Este tema se estudiará con mayor profundidad en lecciones 4 y 5 de este curso.

 

 

Figura No.1.4.2.: Presentación presupuesto inicial.