1.2.3. Otros aspectos presupuestarios regulados por la Constitución Política

Finalmente, conviene recordar que en la Constitución Política también se incluyen algunas normas relacionadas con egresos que obligatoriamente deben incorporarse al Presupuesto de la República y por lo tanto condicionan su formulación, entre ellos:
 
 
El financiamiento del fondo especial para el financiamiento de la educación superior estatal (artículo 85).
Los recursos para costear la educación estatal cuyo gasto no debe ser inferior al seis por ciento (6%) anual del producto interno bruto (artículo 78).
Una asignación de recursos no menor al 6% de los ingresos ordinarios presupuestados para financiar el Poder Judicial (artículo 177).
Un aporte a las municipalidades, en forma progresivas a razón de 1.5% por año hasta completar un 10% también de los ingresos ordinarios, para financiar las competencias que se les traslade del Gobierno Central (artículo 170).
 
Esta última obligación no se está cumpliendo aún, por cuanto no se han emitido las leyes que sustenten la transferencia de las competencias específicas y que establezca los aportes respectivos.