1.1.3. Presupuesto: requisito para ejercer competencias
Sobre la aplicación del principio de legalidad presupuestaria, conviene tener presente la diferencia que existe entre:
- el establecimiento de una obligación para la Administración, generalmente establecida por una ley ordinaria; y,
- la posibilidad de ejecutar un gasto para atender esa obligación.
El hecho que una ley ordinaria obligue a la Administración a cumplir una función pública, no significa que le da la autorización en forma automática para ejecutar los gastos derivados de dicha obligación. Lo anterior, porque el acto de aprobación presupuestaria habilitante, ya sea ejecutado por la Asamblea Legislativa o por la CGR, es un requisito necesario -por mandato constitucional- para hacer efectivo cualquier gasto que derive de la legislación ordinaria. En ese sentido, el ente público sólo puede ejecutar un gasto dentro de las previsiones presupuestarias vigentes.
Por otro lado, según la jurisprudencia constitucional, tampoco basta la existencia de una partida para que el gasto se ejecute, sino que se requiere también un respaldo jurídico que faculte al ente a realizar la transacción que origina el gasto. Asimismo, resulta importante resaltar que la mera aprobación del presupuesto, no obliga a ejecutar el gasto, ni a realizarlo sin sustento jurídico.
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Es importante considerar que... | ||
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