1.3.4. Requierimientos relacionados con las atribuciones de la CGR
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Ordena a la CGR la emisión de normativa básica de administración financiera para las municipalidades, universidades y bancos públicos (artículo 1). Se atendió con la emisión de la Resolución Nro. R-CO-8-2007 “Normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración financiera de la caja costarricense de seguro social, universidades estatales, municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos públicos.” |
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Establece la obligación de la CGR de emitir normativa relacionada con la preparación de los proyectos de presupuesto de los entes y órganos que por ley deben someterse a su aprobación. (artículo 53). Este requerimiento se cumple con la emisión, entre otras, de la siguiente normativa; La resolución R-CO-41-2005 , la resolución R-CO-67-2006 y en los últimos años la resolución R-DC-24-2012 “Normas Técnicas sobre Presupuesto Público”. |
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Dispone como atribución de la CGR la aprobación de los presupuestos de los contratos de fideicomisos que se suscriban con fondos del erario público autorizados por ley especial y emisión de directrices para procurar un uso sano de ellos, para las instituciones cubiertas por la LAFRPP (de conformidad con el artículo 14). Se cumple aprobando los presupuestos de esos fideicomisos y con la inclusión de Normas relativas a los fideicomisos en la Resolución R-DC -24-2012 “ Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y la aprobación de los presupuestos respectivos”. |
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Le establece el deber de colaborar con el órgano rector en la elaboración de los criterios y lineamientos generales que informen las normas técnicas del proceso de programación, presupuestación y evaluación presupuestaria del sector público (artículo 32). |
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Requiere de la CGR la emisión de una certificación de ingresos que respalde la presentación del proyecto de Presupuesto Nacional para aprobación de la Asamblea Legislativa (artículo 38). El Área de Servicios de Administración Financiera de la DFOE emite la certificación cuando corresponde. |
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Regula la obligación de la CGR de elaborar los siguientes informes:
Los dos primeros informes son presentados a la Asamblea Legislativa cuando se requiera por la presentación del Presupuesto Ordinario o Presupuestos Extraordinarios de la República y el último y se presenta junto con la Memoria Anual de la CGR en el mes de mayo de cada año. |