A diferencia del presupuesto tradicional, el presupuesto por programas es la técnica de uso generalizado en la Administración Pública Costarricense; esto por mandato jurídico que data desde el año 1984 con la emisión de la Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público (Ley 6955) que estableció que el Presupuesto de la República se prepararía por programas; posteriormente en 1988, la CGR dispuso en forma vinculante para todo el Sector Público, en el Manual de normas técnicas sobre presupuesto que deben observar las entidades, órganos descentralizados, unidades desconcentradas y municipalidades, sujetos a la fiscalización de la Contraloría, que; “El presupuesto se formulará por programas y cumplirá con los principios presupuestarios generalmente aceptados".
Más recientemente, al reglamentarse la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-P-MIDEPLAN vigente a partir del 18 de abril del 2006, se estableció la obligación de formular los presupuestos públicos bajo la técnica de presupuesto por programas:
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Transcripción literal |
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Artículo 29 — Elaboración de los presupuestos
Los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, se elaborarán atendiendo a los principios presupuestarios establecidos en la Ley N º 8131, y según la técnica del presupuesto por programas.
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Fuente: MIDEPLAN. (2006)
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Transcripción literal |
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2.2.7 Presupuesto por programas
El presupuesto institucional deberá obedecer a la técnica de presupuesto por programas.
Las unidades competentes, deben definir y aprobar los programas del presupuesto acorde con las funciones sustantivas de la institución y considerando entre otros aspectos, las categorías programáticas que rigen para la planificación institucional y los requerimientos específicos que para el ejercicio de sus competencias establezca la Contraloría General de la República y otras instancias de control.
Como parte de la estructura programática que rige el presupuesto se deberán establecer las subdivisiones en categorías de nivel inferior -subprograma, actividad, proyecto, obra, tarea-, que se requieran de acuerdo con las necesidades de información para la toma de decisiones. |
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Fuente: Contraloría General de la República. (2012) |
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En la actualidad prácticamente todo el Sector Público Costarricense, utiliza la técnica del presupuesto por programas para el manejo de sus presupuestos institucionales.