d. Carácter limitativo

Al requerir el presupuesto de las instituciones de la aprobación del Poder Legislativo o de la Contraloría General de la República -en el caso del sector descentralizado- el mismo se convierte en una autorización conferida para ejecutar gastos por cuenta y cargo a fondos del Estado y de sus instituciones, pero esa autorización no es ilimitada sino que se constituye en un límite para la Administración, no sólo en la posibilidad de ejecutar gastos en los diferentes conceptos incorporados según las diversas clasificaciones de gasto utilizadas, sino también en el monto aprobado para cada concepto.

No debe confundirse la autorización citada como una obligación para ejecutar la totalidad del gasto, sino que lo que hace es definir los máximos previstos, siempre en concordancia con el avance en la realización de los planes que fundamentaron el presupuesto. El Ejecutivo tiene la capacidad facultativa –salvo obligaciones legales o contractuales previos- para ejecutar hasta esos máximos, pero su actuación siempre en función del logro de los objetivos y metas establecidos. 

En Costa Rica ese carácter limitativo deviene de lo dispuesto en la Constitución Política que en su artículo 180 establece:

Transcripción literal Transcripción literal  
 
El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo.
 
 
Fuente: Asamblea Nacional Constituyente. (1949).