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El presupuesto inicial es aquel que la institución formula previo a iniciar el año con las proyecciones de los ingresos y de los gastos que se esperan ejecutar durante ese período.
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El presupuesto es el instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo institucional, mediante la estimación de los ingresos probables y los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.
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Para el caso del presupuesto inicial que rige para el Gobierno Central y los Poderes de la República (Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República), la Constitución Política ha previsto en su artículo 178 que el proyecto respectivo debe ser sometido por parte del Poder Ejecutivo a conocimiento de la Asamblea Legislativa a más tardar el primero de setiembre de cada año, para ser aprobado mediante Ley de la República, antes del treinta de noviembre del mismo año.
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El presupuesto del Sector Descentralizado, cuya aprobación le compete a la CGR, el artículo 19 de la Ley Orgánica de este Órgano Contralor dispone que las instituciones deben presentárselo a más tardar el 30 de setiembre, de tal forma que hay un plazo tres meses para que esa instancia se pronuncie sobre el mismo.
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En relación con los presupuestos de las instituciones del Sector Descentralizado, la CGR llevará a cabo la aprobación externa de los siguientes sujetos:
a) Las instituciones autónomas y municipalidades (artículo 175 de la Constitución Política).
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b) Resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas.
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c) Los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente. La Contraloría General en este caso tiene la facultad de determinar, mediante resolución razonada para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de esta aprobación. Artículo 18 de la Ley Orgánica de la CGR, Ley Nro. 7428.
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d) Los entes públicos no estatales cuando una ley especial así lo exijan.
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e) Los fideicomisos constituidos por las instituciones públicas a las que se les aplique la Ley No 8131.
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f) Sujetos privados que reciban el beneficio de una transferencia de fondos del sector público al privado, gratuita o sin contraprestación alguna, (art. 5 LOCGR) o cuando así se establezca por norma legal.
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Los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que se citan en el inciso c) precedente, la CGR haciendo uso de la potestad facultativa establecida en el artículo 18 de su Ley Orgánica, ha establecido por medio de las normas 4.2.7 y 4.2.8 de las Normas Técnicas de Presupuesto Público (NTPP), Contraloría General de la República. (2012, febrero), que estos sujetos le presenten su presupuesto a aprobación, sólo si superan en monto las 4.700.000 unidades de desarrollo según medición que se haga al 1 de agosto de cada año. Según las unidades de desarrollo determinadas al 1 de agosto del 2001 2, para el 2013 presentarían su presupuesto a la aprobación de la CGR aquellos órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que perciban ingresos por encima de los ¢3,653,709,500.00.
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En lo que corresponde a los sujetos privados también se utiliza un mecanismo de actualización automática (basado en unidades de desarrollo -UD-) para determinar los presupuestos que deberán someterse a aprobación de la CGR, Véase al respecto la circular 14300 emitida por la CGR, siendo en el caso del 2013 los presupuestos que superen el monto de ¢117.177.573, 21.
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En cuanto a estructura, el presupuesto inicial está conformado por tres secciones;
a) Una sección de ingresos que incluye la estimación razonada, probable y con supuestos fundamentados, de todos los ingresos con los que contará la institución durante el período presupuestario y que son necesarios para su operación y desarrollo, originados en su actividad financiera o recibidos por transferencias de otros sujetos, o por financiamiento (préstamos o emisión de títulos valores),
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b) Una sección de gastos que incluye la estimación de todos los gastos necesarios en que incurrirá la institución durante el año y que son necesarios para su operación e inversión, con el fin de lograr los objetivos y metas definidos en la planificación anual y finalmente
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c) Una sección de información complementaria que posibilita la comprensión de los ingresos y los gastos incluidos en las secciones antes citadas, de acuerdo con los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.
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Las variaciones presupuestarias corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa competente, que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que ocurren durante el periodo presupuestario. |
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El seguimiento de la ejecución del presupuesto sirve tanto como instrumento de control y como fuente informativa para la formulación y ejecución de presupuestos de períodos posteriores.
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La CGR ha normado que para efectos de su fiscalización, al menos deben emitirse reportes cada tres meses y que deben ser remitidos oficialmente por medio del SIPP a más tardar en los quince días naturales posteriores al vencimiento del trimestre (en el caso de los fideicomisos y sujetos privados se les ha requerido un informe semestral y otro anual). Esto no limita a la Administración para que emita reportes con una periodicidad menor a fin de fortalecer la toma de decisiones.
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Existen tres documentos productos de las labores que realiza la CGR en relación con la información contenida en los presupuestos públicos, los cuales no forman parte del proceso presupuestario. Dichos documentos corresponden a “La Certificación de efectividad fiscal de los ingresos corrientes del Presupuesto de la República”, “El Informe técnico sobre el Proyecto de Ley de Presupuesto de la República” y el “Presupuestos Públicos situación y perspectivas”. Los dos primeros se refieren específicamente al Presupuesto Nacional (Presupuesto de Gobierno Central y Poderes de la República) y el último incorpora tópicos referidos principalmente a los presupuestos del Sector descentralizado.
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