1.2. Presupuesto Inicial
Es importante considerar que...
|
|||
|
Es importante considerar que...
|
|||
|
Por lo que al hablarse del presupuesto inicial nos referimos a aquel que cubre la asignación necesaria para poder realizar lo planificado para todo el año. Con este presupuesto se inicia la ejecución presupuestaria el 1º de enero de cada ejercicio, de ahí que debe estar aprobado a más tardar el 31 de diciembre del año anterior.
Se puede afirmar que es el documento principal del proceso presupuestario, ya que en él se consigna, la mayoría de los recursos con los que contará el sujeto, los rubros de gastos que implica la gestión de la institución y los resultados de mayor trascendencia que se pretenden alcanzar. En ese sentido la formulación y aprobación por parte de las instancias que corresponda, debe efectuarse con la mayor rigurosidad, atendiendo todos los aspectos que garanticen la viabilidad técnica, financiera y jurídica de su contenido, entre otros; a) Se deben cumplir con los principios presupuestarios aplicables, b) Seguir los procedimientos idóneos para la ejecución de esas fases del proceso presupuestario, y c) Ajustarse a las normativa interna y externa que las regulan. Sobre esas fases ya se ha ahondado en la lección “ Proceso presupuestario y sus fases” de este curso.
Para el caso del presupuesto inicial que rige para el Gobierno Central y los Poderes de la República (Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República ), la Constitución Política ha previsto en su artículo 178 que el proyecto respectivo debe ser sometido por parte del Poder Ejecutivo a conocimiento de la Asamblea Legislativa a más tardar el primero de setiembre de cada año, para ser aprobado mediante Ley de la República, antes del treinta de noviembre del mismo año.
Tratándose del presupuesto del Sector Descentralizado, cuya aprobación le compete a la CGR , el artículo 19 de la Ley Orgánica de este Órgano Contralor dispone que las instituciones deben presentárselo a más tardar el 30 de setiembre, de tal forma que hay un plazo tres meses para que esa instancia se pronuncie sobre el mismo.
Se puede apreciar en lo comentado en los párrafos anteriores, que en la Administración Pública Costarricense existen dos tipos de presupuesto, por un lado el “Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, también denominado Presupuesto Nacional, el cual reúne los presupuestos de la Presidencia de la República , de todos los ministerios del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y sus órganos auxiliares, del Poder Judicial, del Tribunal Supremo de Elecciones y el de algunos programas de atención global por parte del Estado, como lo son la “Atención de la deuda pública” y el “Programa de Partidas específicas”. Los gastos y los planes relacionados que se incorporan a este presupuesto, son formulados por parte de cada uno de los poderes y órganos antes mencionados, sujetos a determinados lineamientos y a la coordinación general del Ministerio de Hacienda, órgano responsable de su consolidación y presentación a la Asamblea Legislativa. En lo que respecta a la propuesta de ingresos, su formulación se concentra específicamente en este último Ministerio, dada su función de administrador de las rentas del Estado.
Las instituciones autónomas y municipalidades (artículo 175 de la Constitución Política). |
|
Resto de la Administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas. |
|
Los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administren recursos de manera independiente. La Contraloría General en este caso tiene la facultad de determinar, mediante resolución razonada para estos casos, los presupuestos que por su monto se excluyan de esta aprobación. (Al respecto ver Artículo 18 de la Ley Orgánica de la CGR, Ley Nro. 7428.) |
|
Los entes públicos no estatales cuando una ley especial así lo exija. |
|
Los fideicomisos constituidos por las instituciones públicas a las que se les aplique la Ley No 8131. |
|
Sujetos privados que reciban el beneficio de una transferencia de fondos del sector público al privado, gratuita o sin contraprestación alguna, (art. 5 LOCGR) o cuando así se establezca por norma legal. |
Tratándose de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que se citan en el inciso c) precedente, la CGR haciendo uso de la potestad facultativa establecida en el artículo 18 de su Ley Orgánica, ha establecido por medio de las normas 4.2.7 y 4.2.8 de las Normas Técnicas de Presupuesto Público (NTPP), Contraloría General de la República. (2012, febrero), que estos sujetos le presenten su presupuesto a aprobación, sólo si superan en monto las 4.700.000 unidades de desarrollo según medición que se haga al 1 de agosto de cada año. Según las unidades de desarrollo determinadas al 1 de agosto del 2003, para el 2014 presentarían su presupuesto a la aprobación de la CGR aquellos órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas, que perciban ingresos por encima de los ¢3,842.987.900.00.
Por su parte, en lo que corresponde a los sujetos privados también se utiliza un mecanismo de actualización automática (basado en unidades de desarrollo -UD-) para determinar los presupuestos que deberán someterse a aprobación de la CGR, Véase al respecto la circular 14300 emitida por la CGR, siendo en el caso del 2014 los presupuestos que superen el monto de ¢123.247.892.58.
Es importante considerar que...
|
|||
|