1.6. Informes de la Evaluación Presupuestaria

La emisión de informes que reflejen el avance en la ejecución y la liquidación presupuestaria, es de suma importancia, tal y como se ha comentado anteriormente, sin embargo, el provecho que tienen estos informes son limitados si la Administración no los analiza y valora en forma oportuna, sistemática y objetiva, en busca de determinar si su actuación corresponde a lo esperado, en términos de los resultados físicos y financieros alcanzados; y a los requerimientos actuales de la población meta.

La Administración debe revisar la eficacia, eficiencia y el nivel de calidad con el cual ha ejecutado el presupuesto, así como los niveles de producción de bienes y servicios alcanzados y analizar si son efectivos ante la actualidad socioeconómica y ambiental del país y principalmente para el grupo social meta.

La evaluación, como se le conoce a la revisión, análisis y valoración que se ha comentado, se realiza tomando en consideración las orientaciones establecidas en los planes institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como de aquellos aspectos que derivan de los planes de desarrollo nacional, sectorial, regional y municipal, según corresponda. Con ello, se pretende ubicar la toma de decisiones en línea con el futuro del mediano y largo plazo del Sector Público y del país en general.

El desarrollo de la evaluación es vital para la rendición de cuentas, de ahí la necesidad de que desde la formulación del presupuesto se establezca con claridad su vinculación con los objetivos y metas pretendidos en el año y con la planificación de mayor plazo [19] -a los niveles institucional, sectorial y de país- así como la razonabilidad de los programas que se ejecutarán para alcanzar esos objetivos y metas. En la evaluación, por lo tanto, se enfrentará lo alcanzado y su costo, con lo previsto en la formulación del presupuesto y si los resultados obtenidos aportan en la medida esperada al camino trazado para el futuro.

Las brechas que se determinen deben ser analizadas y justificadas en un informe que debe ser conocido por las autoridades institucionales y que para efectos de la fiscalización que realiza la CGR, se ha solicitado su presentación en forma semestral, sin perjuicio de que internamente se realicen ejercicios de evaluación con mayor frecuencia o en momentos específicos que los jerarcas lo requieran. Se presentan a la CGR a más tardar el 31 de julio y 16 de febrero de cada año [20].

No debe confundirse estos informes de evaluación, con los informes de ejecución presupuestaria y la liquidación, a los cuales nos hemos referidos en los puntos 3 y 4 de este ensayo y que se refieren concretamente a datos de la ejecución del presupuesto (ambos documentos corresponden a productos de la fase de ejecución presupuestaria), puesto que los de la ejecución y liquidación tienen más un carácter informativo y no incorporan valoraciones sobre los resultados, sus causas y efectos, ni propuestas de corrección o reafirmación de acciones tomadas en las diferentes fases del proceso presupuestario, lo que es propio de la fase de evaluación presupuestaria.

El informe de evaluación no tiene un formato definido, dado que su presentación depende de las características del análisis que se realice y de los elementos abordados. Sin embargo, en todo caso, el formato de ese informe debe ser suficientemente claro para que permita a los usuarios de la evaluación presupuestaria (Jerarca, autoridades administrativas, órganos internos y externos de control), su plena comprensión.

[19]Obligación legal según lo dispuesto en el artículo 4 de Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y normativa, según la Norma 2.1.14 de las NTPP.

[20]Ver Norma 4.5.5 de las NTPP.