1.5. Liquidación Presupuestaria
La liquidación presupuestaria es el cierre de las cuentas del presupuesto institucional que se debe hacer al terminar el ejercicio económico, con el cual se obtiene el resultado global de la ejecución del presupuesto, tanto a nivel financiero -déficit o superávit-, como de las realizaciones de los objetivos y metas previamente establecidos para cada uno de los programas presupuestarios.
Al 31 de diciembre de cada año, siguiendo el principio de anualidad del presupuesto, las instituciones públicas, fideicomisos y los sujetos privados que reciben fondos públicos, deben de hacer el cierre presupuestario y determinar el resultado de la ejecución. Usualmente se le atribuye el nombre de liquidación al documento final que se obtiene de realizar ese proceso (y que en el caso de las instituciones del sector descentralizado, fideicomisos y sujetos privados, deben ser presentados a la CGR en los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico [15]). No obstante la realización de una liquidación implica el desarrollo de todo un proceso, de cálculo, revisión y ajuste de registro, así como de determinación de saldos de los recursos libres y los específicos que se recibieron en el transcurso del año.
La finalidad de hacer la liquidación no corresponde al cumplimiento de la obligación jurídica de presentar la liquidación a un órgano de control externo, como parece entenderlo algunos sujetos. El liquidar el presupuesto debe ser insumo fundamental de la Administración para conocer con certeza lo que se ha hecho con los recursos asignados y en qué medida, la recaudación de los ingresos y la ejecución de los gastos, se han comportado conforme con lo esperado y aprobado por los jerarcas. Todo ello, es relevante para cumplir con la responsabilidad de los funcionarios públicos de rendir cuentas a los administrados [16].
La liquidación informa sobre lo acaecido, por ello, para algunos especialistas, no resulta razonable someterlo a la figura de “aprobación” como en algún momento se estableció legalmente para la CGR sobre la liquidación de municipalidades, o por parte del Jerarca, como en algunas normativas internas institucionales se dispone. De acuerdo con esta tesis, la “aprobación” de la liquidación resulta más una manifestación de premio o castigo por lo acaecido o lo actuado por los administradores, que una autorización para continuar con otro acto posterior, donde aplicaría la figura de aprobación. Diferente es el tema de someter la liquidación a conocimiento del Jerarca o de un órgano de control, lo cual reviste de importancia por cuanto les brinda información sobre la gestión realizada tanto en términos de utilización de recursos como los alcances de las metas y planes, hasta el cumplimiento –o no- de las disposiciones normativas (constitucionales, legales, reglamentaria), así como de lo previsto según lo aprobado por los órganos competentes. También permite conocer si las transacciones y su contabilización se realizaron de manera ordenada, transparente, periódica y oportuna, siguiendo principios generalmente aceptados.
[15]A más tardar el 16 de febrero del año siguiente en que rigió el presupuesto, art. 19 de la LOCGR.