1.4. Informes de Ejecución Presupuestaria

Como se ha visto ya en este curso [11] y se establece en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público [12] la fase de ejecución del presupuesto consiste en el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que -partiendo del presupuesto institucional aprobado- se aplican para la recaudación o recibo de los recursos estimados, cuyo el propósito es obtener bienes, servicios y ejecutar cualquier otro gasto, en cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios. Es a través de esta fase del proceso presupuestario que la Administración atiende la función pública que le compete y logra avanzar en una mejor prestación de bienes y servicios a sus usuarios o clientes. Para ello participa activamente en transacciones financieras que le permiten obtener los recursos económicos necesarios y utilizarlos en la compra de bienes y servicios para sus procesos productivos o trasladarlos a otros agentes, según sea la misión institucional.

La ejecución del presupuesto refleja la recaudación de los ingresos (por ejemplo la venta de servicios de telecomunicaciones y energía en el ICE), así como la realización de los gastos por salarios, los aportes a la contribución social, la compra servicios y materiales para su operación y el desarrollo proyectos de inversión física (construcción de obra e instalaciones de redes), entre otros.

Desde esta perspectiva, es clara la importancia de conocer en forma oportuna el comportamiento de la ejecución de ingresos y gastos de la institución y en que se ha invertido, en particular al considerar los principios que rigen la Administración Pública – el de: legalidad [13], eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y la función administrativa y el de continuidad y regularidad del servicio público [14] -. Igualmente, es preciso conocer en cuanto dista esa ejecución con respecto a lo previsto en el presupuesto, a efecto de poder redireccionar la actuación institucional según los parámetros aprobados o en su defecto, ajustar el presupuesto, para buscar lo más conveniente para el servicio que se presta a la sociedad.

El seguimiento de la ejecución del presupuesto sirve tanto como instrumento de control (pues permite retroalimentar y ajustar el mecanismo de estimaciones de ingresos y gastos según el comportamiento observado), sino también como fuente informativa para la formulación y ejecución de presupuestos de períodos posteriores.

La CGR ha normado que para efectos de su fiscalización, al menos deben emitirse reportes cada tres meses y que deben ser remitidos oficialmente por medio del SIPP a más tardar en los quince días naturales posteriores al vencimiento del trimestre (en el caso de los fideicomisos y sujetos privados se les ha requerido un informe semestral y otro anual). Esto no limita a la Administración para que emita reportes con una periodicidad menor a fin de fortalecer la toma de decisiones.

Con estos reportes periódicos se puede determinar si el plan y el presupuesto se ejecutaron acorde con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y con apego al plan y presupuesto aprobado por los organismos competentes. Asimismo, dichos reportes permiten conocer si las transacciones y su contabilización se han realizado de manera ordenada, transparente, periódica y oportuna, cumpliendo los principios generalmente aceptados y lo que haya establecido la propia entidad como procedimiento y normativa interna. Finalmente son un elemento sustancial para la búsqueda del mejoramiento de la gestión debido a la información que brindan sobre el avance institucional y los riesgos que pueden suscitarse en los diferentes campos en que interviene el ente u órgano.

Un formato de informe de ejecución presupuestaria debe mostrar una comparación -a nivel de cada renglón de ingreso y cada subpartida de gasto-, de lo ejecutado con respecto a lo presupuestado, anotando el monto que resulta de la diferencia entre ellos –y que aún no ha sido ejecutado-, así como una sección de análisis y comentarios generales sobre la situación que se muestra a la fecha del informe. En el pasado estos informes se elaboraban en físico y mantenían una estructura similar a la siguiente:

Grupo/renglón Partida/subpartida

Presupuesto inicial (a)

Presupuestos extraordinarios (b)

Modificaciones
(c)

Presupuesto total (definitivo)
(d) = (a+b+c)

Ingreso/ gasto Real (e)

Diferencia
(f) = (d)–(e)

 

 

 

 

 

 

 

abcdef

XX

XX

XX

XXXXXX

XXXX

XX

 

 

 

 

 

 

 

abcdef

XX

X

 

XXX

XX

X

Sección de análisis y comentarios:

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En la actualidad, para la presentación ante la CGR, en vista de que los documentos se incorporan en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), lo que se reporta es la ejecución real de cada trimestre y a nivel de sistema se realizan las operaciones y diseños necesarios para emitir el reporte con la estructura que se desee.

[11]Ver documento “Proceso presupuestario y sus fases”

[12]Específicamente la norma 4.3.1.

[13]Artículo 11 de la Constitución Política de la República y artículo 11 de la Ley General de Administración Pública.

[14]Ver más sobre estos principios en Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; Sentencia: 05402 Expediente: 08-005135-0007 -CO Fecha: 09/04/2008 Hora: 5:24: 00 PM