1.4. Informes de Ejecución Presupuestaria
Como se ha visto ya en este curso [11] y se establece en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público [12] la fase de ejecución del presupuesto consiste en el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que -partiendo del presupuesto institucional aprobado- se aplican para la recaudación o recibo de los recursos estimados, cuyo el propósito es obtener bienes, servicios y ejecutar cualquier otro gasto, en cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios. Es a través de esta fase del proceso presupuestario que la Administración atiende la función pública que le compete y logra avanzar en una mejor prestación de bienes y servicios a sus usuarios o clientes. Para ello participa activamente en transacciones financieras que le permiten obtener los recursos económicos necesarios y utilizarlos en la compra de bienes y servicios para sus procesos productivos o trasladarlos a otros agentes, según sea la misión institucional.
La ejecución del presupuesto refleja la recaudación de los ingresos (por ejemplo la venta de servicios de telecomunicaciones y energía en el ICE), así como la realización de los gastos por salarios, los aportes a la contribución social, la compra servicios y materiales para su operación y el desarrollo proyectos de inversión física (construcción de obra e instalaciones de redes), entre otros.
Desde esta perspectiva, es clara la importancia de conocer en forma oportuna el comportamiento de la ejecución de ingresos y gastos de la institución y en que se ha invertido, en particular al considerar los principios que rigen la Administración Pública – el de: legalidad [13], eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y la función administrativa y el de continuidad y regularidad del servicio público [14] -. Igualmente, es preciso conocer en cuanto dista esa ejecución con respecto a lo previsto en el presupuesto, a efecto de poder redireccionar la actuación institucional según los parámetros aprobados o en su defecto, ajustar el presupuesto, para buscar lo más conveniente para el servicio que se presta a la sociedad.
El seguimiento de la ejecución del presupuesto sirve tanto como instrumento de control (pues permite retroalimentar y ajustar el mecanismo de estimaciones de ingresos y gastos según el comportamiento observado), sino también como fuente informativa para la formulación y ejecución de presupuestos de períodos posteriores.
La CGR ha normado que para efectos de su fiscalización, al menos deben emitirse reportes cada tres meses y que deben ser remitidos oficialmente por medio del SIPP a más tardar en los quince días naturales posteriores al vencimiento del trimestre (en el caso de los fideicomisos y sujetos privados se les ha requerido un informe semestral y otro anual). Esto no limita a la Administración para que emita reportes con una periodicidad menor a fin de fortalecer la toma de decisiones.
Con estos reportes periódicos se puede determinar si el plan y el presupuesto se ejecutaron acorde con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y con apego al plan y presupuesto aprobado por los organismos competentes. Asimismo, dichos reportes permiten conocer si las transacciones y su contabilización se han realizado de manera ordenada, transparente, periódica y oportuna, cumpliendo los principios generalmente aceptados y lo que haya establecido la propia entidad como procedimiento y normativa interna. Finalmente son un elemento sustancial para la búsqueda del mejoramiento de la gestión debido a la información que brindan sobre el avance institucional y los riesgos que pueden suscitarse en los diferentes campos en que interviene el ente u órgano.
Un formato de informe de ejecución presupuestaria debe mostrar una comparación -a nivel de cada renglón de ingreso y cada subpartida de gasto-, de lo ejecutado con respecto a lo presupuestado, anotando el monto que resulta de la diferencia entre ellos –y que aún no ha sido ejecutado-, así como una sección de análisis y comentarios generales sobre la situación que se muestra a la fecha del informe. En el pasado estos informes se elaboraban en físico y mantenían una estructura similar a la siguiente:
Grupo/renglón Partida/subpartida |
Presupuesto inicial (a) |
Presupuestos extraordinarios (b) |
Modificaciones |
Presupuesto total (definitivo) |
Ingreso/ gasto Real (e) |
Diferencia |
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abcdef |
XX |
XX |
XX |
XXXXXX |
XXXX |
XX |
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abcdef |
XX |
X |
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XXX |
XX |
X |
Sección de análisis y comentarios:
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En la actualidad, para la presentación ante la CGR, en vista de que los documentos se incorporan en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos (SIPP), lo que se reporta es la ejecución real de cada trimestre y a nivel de sistema se realizan las operaciones y diseños necesarios para emitir el reporte con la estructura que se desee.
[11]Ver documento “Proceso presupuestario y sus fases”
[12]Específicamente la norma 4.3.1.
[13]Artículo 11 de la Constitución Política de la República y artículo 11 de la Ley General de Administración Pública.
[14]Ver más sobre estos principios en Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; Sentencia: 05402 Expediente: 08-005135-0007 -CO Fecha: 09/04/2008 Hora: 5:24: 00 PM