1.3.1. Presupuestos Extraordinarios

Las NTPP define a los presupuestos extraordinarios como:

Transcripción literal Transcripción literal  
 
 
... el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. [7]
 
 
Fuente: Normas Técnicas sobre Presupueto Público
 

En general, los presupuestos extraordinarios involucran ajustes a los ingresos aprobados. En el caso del Presupuesto Nacional, el Ministerio de Hacienda formula los proyectos que se requieran y los somete a la aprobación de la Asamblea Legislativa, salvo aquellos casos que previamente la misma Asamblea, mediante ley, ha autorizado su realización por medio de decreto ejecutivo.

 
Tratándose de instituciones del Sector Descentralizado, en todos los casos, los presupuestos extraordinarios deben someterse a la aprobación del Órgano Contralor [8] y este ha establecido como norma que sólo pueden realizarse un máximo de tres por año y dentro de un período límite que va del 1 de enero hasta el 30 de setiembre. Lo anterior, en aras de que exista un orden en el manejo de este instrumento y no se desvirtúe la calidad del proceso de planificación y presupuesto por parte de Administración activa. Para situaciones especiales, debidamente justificadas existen excepciones a estos límites.

 

 

[7]Ver Norma 4.3.9 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP).

[8]Salvo los de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, que se les ha eximido de aprobación por parte de la CGR (según se comentó en el aparte de presupuesto inicial) o que se exima de esa aprobación por mandato legal, (v.g. el caso de las partidas específicas que deban incorporarse al presupuesto de las municipalidades).