1.3.1. Presupuestos Extraordinarios
Las NTPP define a los presupuestos extraordinarios como:
Transcripción literal | |||
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Fuente: Normas Técnicas sobre Presupueto Público
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En general, los presupuestos extraordinarios involucran ajustes a los ingresos aprobados. En el caso del Presupuesto Nacional, el Ministerio de Hacienda formula los proyectos que se requieran y los somete a la aprobación de la Asamblea Legislativa, salvo aquellos casos que previamente la misma Asamblea, mediante ley, ha autorizado su realización por medio de decreto ejecutivo.
[7]Ver Norma 4.3.9 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP).
[8]Salvo los de los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas, que se les ha eximido de aprobación por parte de la CGR (según se comentó en el aparte de presupuesto inicial) o que se exima de esa aprobación por mandato legal, (v.g. el caso de las partidas específicas que deban incorporarse al presupuesto de las municipalidades).