1.3.2. Modificaciones Presupuestarias

Las modificaciones presupuestarias permiten darle flexibilidad a los presupuestos aprobados. Conceptualmente se definen como el: 

Transcripción literal Transcripción literal  
 
 
Acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos, tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado
 
 
Fuente:  Norma 4.3.10 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP)
 

Lo anterior implica que las modificaciones involucran exclusivamente ajustes en las diferentes partidas y subpartidas de gastos. De manera más concreta corresponden a una redistribución o reacomodo de los montos asignados a las diferentes subpartidas [*], sin que a nivel general impliquen un aumento en el monto total del presupuesto aprobado.

La potestad de aprobación de las modificaciones del Presupuesto Nacional se regula en el artículo 45 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y en el artículo 61 de su Reglamento. Estas normas permiten la posibilidad de que el Poder Ejecutivo apruebe una importante cantidad de ajustes por ese mecanismo y se reserva a la aprobación de la Asamblea Legislativa algunos tipos de modificaciones en partidas o temas relevantes.

Por su parte en lo que corresponde a las modificaciones de los presupuestos de las instituciones del sector descentralizado, el artículo 19 de la Ley Orgánica de la CGR (LOCGR), faculta a esta para regular los requisitos, procedimientos y condiciones para que dichas variaciones se efectúen.

Con base en lo estipulado en el citado artículo, así como en los 12, 23 y 24 de la misma Ley, en sus facultades de Rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superior, así como los establecido en el artículo 183 de la Constitución Política y lo señalado en diversos votos de la Sala Constitucional la Contraloría General puede delimitar sus competencias, siempre bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad y desde la perspectiva de un mejor ejercicio de la fiscalización de la Hacienda Pública. Dentro de este marco, mediante resolución R-CO-67-2006 del Despacho de la Contralora General del 5 de setiembre del 2006, se dispuso que las modificaciones presupuestarias del citado sector no fueran sometidas a la aprobación del Órgano Contralor, sino que para su eficacia se requiriera únicamente la aprobación por parte del órgano interno de la institución competente.

En relación con esa decisión, es importante recordar que ya desde el segundo quinquenio de la década de los años 90, funcionaba un modelo en el que era permitido que algunos ajustes al presupuesto fueran realizados por medio de modificación, sin necesidad de fueran sometidas a la aprobación de la CGR. Asimismo, es importante recordar que conforme con la normativa vigente, las modificaciones requieren para su validez la aprobación de un órgano competente dentro de la Administración, quién es responsable de velar por el cumplimiento del bloque de legalidad en el contenido de esos documentos, lo que significa que no hay ausencia total de aprobación de estos documentos, ni de identificación de responsables del cumplimiento jurídico en relación con esos documentos. Por último, la implementación del Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos desde el año 2006, permitió que el contenido de cada modificación presupuestaria, aún cuando fuera aprobada solo en la institución, estuviera disponible para conocimiento inmediato del Órgano Contralor para sus funciones de fiscalización.

[*] En los saldos que no se hayan ejecutado hasta el momento de aprobar la modificación presupuestaria., de tal forma que el monto máximo a rebajar de unas subpartida de gasto en una modificación, es aquel monto que a la fecha de ser aprobarse ésta por la autoridad competente, no se haya utilizado.