1.3.2. Modificaciones Presupuestarias
Las modificaciones presupuestarias permiten darle flexibilidad a los presupuestos aprobados. Conceptualmente se definen como el:
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Fuente: Norma 4.3.10 de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público (NTPP)
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Lo anterior implica que las modificaciones involucran exclusivamente ajustes en las diferentes partidas y subpartidas de gastos. De manera más concreta corresponden a una redistribución o reacomodo de los montos asignados a las diferentes subpartidas [*], sin que a nivel general impliquen un aumento en el monto total del presupuesto aprobado.
La potestad de aprobación de las modificaciones del Presupuesto Nacional se regula en el artículo 45 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) y en el artículo 61 de su Reglamento. Estas normas permiten la posibilidad de que el Poder Ejecutivo apruebe una importante cantidad de ajustes por ese mecanismo y se reserva a la aprobación de la Asamblea Legislativa algunos tipos de modificaciones en partidas o temas relevantes.
Con base en lo estipulado en el citado artículo, así como en los 12, 23 y 24 de la misma Ley, en sus facultades de Rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superior, así como los establecido en el artículo 183 de la Constitución Política y lo señalado en diversos votos de la Sala Constitucional la Contraloría General puede delimitar sus competencias, siempre bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad y desde la perspectiva de un mejor ejercicio de la fiscalización de la Hacienda Pública. Dentro de este marco, mediante resolución R-CO-67-2006 del Despacho de la Contralora General del 5 de setiembre del 2006, se dispuso que las modificaciones presupuestarias del citado sector no fueran sometidas a la aprobación del Órgano Contralor, sino que para su eficacia se requiriera únicamente la aprobación por parte del órgano interno de la institución competente.
[*] En los saldos que no se hayan ejecutado hasta el momento de aprobar la modificación presupuestaria., de tal forma que el monto máximo a rebajar de unas subpartida de gasto en una modificación, es aquel monto que a la fecha de ser aprobarse ésta por la autoridad competente, no se haya utilizado.