La ejecución presupuestaria corresponde al conjunto de transacciones, operaciones financieras o de otra naturaleza, que se realizan tanto para recibir los fondos correspondientes; como para gastar con cargo a las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa. Las erogaciones que se realicen, deben de estar acorde con los objetivos, metas y prioridades, considerando también las asignaciones para cada programa y las disposiciones legales pertinentes.
Esta fase incluye también la contabilización de dichas transacciones y las operaciones en registros correspondientes, necesarios para las fases de control y de evaluación presupuestaria, así como para la transparencia que debe regir con respecto a la disposición y uso de los recursos públicos.
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Transcripción literal
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... Fase de ejecución: ... comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto institucional aprobado, se aplican para la recaudación o recibo de los recursos estimados en ese presupuesto, con el propósito de obtener bienes y servicios y ejecutar cualquier otro gasto, en cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios. (Norma 4.3.1).
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El ligamen de la ejecución presupuestaria con el cumplimiento efectivo, eficiente y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes es un tema abordado ampliamente por la doctrina, asi por ejemplo Gilard Rodríguez, Pérez Brito y Olmo Díaz se ocupan de ello señalando que: “la ejecución del presupuesto estatal puede considerarse como la culminación de la planificación presupuestaria, ya que en esta fase se concretan los objetivos que la entidad se propone”, Gilard Rodríguez, P.B. & Olmo D. (2012, marzo).
En complemento a lo dicho, Ablan Bortone, N. (2001, noviembre), incorpora la necesidad de un ordenamiento en la ejecución del presupuesto, refiriéndose a la programación requerida para llevar a la práctica lo planificado. Señala que poner en marcha lo previsto requiere “ programar la ejecución , con el propósito de compatibilizar para cada uno de los sub-periodos del ejercicio presupuestario, los recursos materiales y humanos requeridos para el cumplimiento de las metas programadas, con los recursos financieros efectivamente disponibles, asegurando así una ejecución ordenada de los programas y proyectos presupuestarios”.
La ejecución presupuestaria por principio, (Principio de Especialidad Cuantitativa y Cualitativa), no puede superar las asignaciones presupuestarias autorizadas en la fase de aprobación, en ese sentido se dice que el presupuesto es el límite de acción de la Administración.
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Transcripción literal
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... La fase de ejecución presupuestaria es responsabilidad exclusiva de la Administración, en donde las asignaciones presupuestarias aprobadas constituyen su límite de acción como elemento autorizante para el uso y disposición de los recursos. (Norma 4.3.2).
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Por último, en la fase de ejecución presupuestaria se efectúan lo que se denomina “variaciones presupuestarias” que constituyen ajustes al presupuesto aprobado. Estas variaciones son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, pues se derivan de cambios en el ámbito interno y externo de la institución y pueden ser de índole económico, financiero, administrativo o legal que ocurren durante el periodo en que se ejecuta el presupuesto. Dichas variaciones se realizan por medio de los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, mecanismos a los que nos referiremos en el estudio de los “Documentos Presupuestarios” en una próxima lectura.