1.3.1. Aprobación Interna
En esta fase se requieren algunas acciones por parte de las personas encargadas del proceso de presupuesto institucional, así como del jerarca. Lo más relevante lo constituye la emisión del acto administrativo de la aprobación, el cual es ejecutado por el jerarca institucional y corresponde al acto que da validez al documento presupuestario. Cabe destacar que en aquellos casos que conforme con el ordenamiento jurídico no se requiera de la aprobación presupuestaria por un ente u órgano externo [*], dicho acto administrativo también otorgará la eficacia jurídica que posibilita su ejecución para el periodo respectivo (ver norma 4.2.3). Con esta aprobación, el jerarca asume la responsabilidad de autorizar la gestión financiera de la institución por el período correspondiente; por lo que, debe existir la certeza que dicho presupuesto se encuentra apegado al bloque de legalidad que le rige.
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Transcripción literal
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... Aprobación interna: El presupuesto inicial y sus variaciones serán aprobados a lo interno de la institución mediante el acto administrativo establecido para el efecto, por el jerarca (Norma 4.2.3).
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[*] Por disposición del artículo 18 de la Ley Orgánica de la CGR, los entes públicos no estatales sólo requieren de aprobación externa si una ley especial así lo establece. Asimismo, el citado artículo faculta a la CGR para excluir de la aprobación externa por criterio de monto, a los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas y cuentas que administren recursos de manera independiente, facultad que se ejercido en la Resolución R-DC-24-2012 de la CGR. Otros casos que no requieren aprobación externa corresponden a fideicomisos excluidos jurídicamente de ese proceso y las modificaciones presupuestarias del sector descentralizado por definirlo así la CGR en la Resolución R-DC-24-2012 antes mencionada.