1.3.2. Aprobación Externa

Por su parte, la aprobación externa en nuestro país es realizada por la Asamblea Legislativa para el caso del presupuesto del Gobierno Central y por la Contraloría General de la República, en los entes y órganos del Sector Descentralizado. En primer caso, el presupuesto es aprobado mediante una ley de la República y en el segundo, por un acto de la CGR en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales. Para mayor claridad conceptual de la aprobación externa, nos remitimos a lo señalado en las NTPP, en referencia a su aplicación en el Sector Descentralizado.
 
Transcripción literal
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... Aprobación externa: El presupuesto inicial y sus variaciones deberán contar con la aprobación externa de la Contraloría General de la República para otorgar la eficacia que ellos requieren. La aprobación se dará mediante acto razonado sobre la concordancia con el marco jurídico y técnico aplicable del presupuesto institucional sometido a su conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. (Norma 4.2.6).